REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Abril de 2013
Alos 202º y 154º


ASUNTO: KP02-L-2013-000325

PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.731.922

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.444.

PARTE DEMANDADA: INDUSERVI C.A. y PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A.

MOTIVO: TERCERIZACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.731.922, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.444, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 8 de Abril de 2013, se le da entrada al expediente y se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se requirió a la parte actora:

“…señalar el nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de las empresas demandadas; así mismo indicar la dirección exacta del trabajador, incluyendo en ella puntos de referencias, puesto que la aportada en el escrito libelar es imprecisa, y sólo coloca la dirección del abogado MIGUEL ALVAREZ, él mismo no tiene facultad para darse por notificado en su nombre”.

Carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.

El 15 de Abril de 2013, el el ciudadano LUIS ENRIQUE DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.731.922, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.444, presenta escrito de subsanación del libelo de demanda, sin embargo, de la lectura de la misma se observa que lo hizo de manera incorrecta al no acatar todo lo ordenado por el tribunal, pues no cumplió con los extremos indicados en el auto emitido, ya que si bien indico la dirección del actor y el representante legal de PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A. no señaló el nombre del representante legal de INDUSERVI C.A. codemanda en la presente causa.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el artículo123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Abril de 2013.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez

Seguidamente se cumplió lo ordenado siendo las 3:11 p.m.

La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez