REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-000065
PARTE DEMANDANTES: HENDRIK FERNANDO NOVOA ACEVEDO, YENLAYS MARAIS COLMENAREZ, MARIELA DEL CARMEN ESPINOZA CHIRINOS, YOMAYRA DEL CARMEN MONTES CHIRINOS, KATIUSKA JAKELIN DAVID y MANUEL DE LOS REYES NIETO LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 14.433.210, 14.877.260, 16.088.144, 19.433.312, 15.961.410 y 14.880.279, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO y KAREN LORENA GARCIA TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.219 y 131.335
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CIRCULO C.A., ENVI C.A. y solidariamente ciudadano LUIS JOAQUIN JIMENEZ PAZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO
El 23 de enero de 2013, los ciudadanos HENDRIK FERNANDO NOVOA ACEVEDO, YENLAYS MARAIS COLMENAREZ, MARIELA DEL CARMEN ESPINOZA CHIRINOS, YOMAYRA DEL CARMEN MONTES CHIRINOS, KATIUSKA JAKELIN DAVID y MANUEL DE LOS REYES NIETO LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 14.433.210, 14.877.260, 16.088.144, 19.433.312, 15.961.410 y 9.622.896, respectivamente, asistidos por el abogado ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.219, presentaron demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
En fecha 28 de enero de 2013 se procedió a la revisión del libelo de demanda admitiéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose cartel de notificación.
El 5 de Marzo de 2013, la Secretaria del Tribunal Abg. María Kamelia Jiménez procede a certificar las notificaciones ordenadas de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El 15 de marzo de 2013, los ciudadanos HENDRIK FERNANDO NOVOA ACEVEDO, YENLAYS MARAIS COLMENAREZ, MARIELA DEL CARMEN ESPINOZA CHIRINOS, YOMAYRA DEL CARMEN MONTES CHIRINOS, KATIUSKA JAKELIN DAVID y MANUEL DE LOS REYES NIETO LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 14.433.210, 14.877.260, 16.088.144, 19.433.312, 15.961.410 y 9.622.896, respectivamente, asistidos por la abogada KAREN LORENA GARCIA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.335, presentan diligencia donde exponen lo siguiente:
“(…) ante usted con la venia de estilo acudimos para DESISTIR del procedimiento incoado en la presente demanda contra INVERSIONES EL CIRCULO C.A.”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado , ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Borjas y Marcano Rodríguez).
Por su parte Rengel-Romberg lo define como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues así lo manifestaron los actores debidamente asistidos y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado en relación a la sociedad mercantil INVERSIONES EL CIRCULO C.A. con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, continuará la tramitación del presente procedimiento en relación a ENVI C.A. y solidariamente contra el ciudadano LUIS JOAQUIN JIMENEZ PAZ., por lo que la audiencia preliminar tendrá lugar al 10mo día hábil siguiente a la certificación realizada por la Secretaria de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, computado de acuerdo al calendario judicial de este juzgado.
DECISIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos HENDRIK FERNANDO NOVOA ACEVEDO, YENLAYS MARAIS COLMENAREZ, MARIELA DEL CARMEN ESPINOZA CHIRINOS, YOMAYRA DEL CARMEN MONTES CHIRINOS, KATIUSKA JAKELIN DAVID y MANUEL DE LOS REYES NIETO LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 14.433.210, 14.877.260, 16.088.144, 19.433.312, 15.961.410 y 14.880.279, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES EL CIRCULO C.A, y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: La continuación del presente procedimiento en relación a ENVI C.A. y solidariamente contra el ciudadano LUIS JOAQUIN JIMENEZ PAZ., por lo que la audiencia preliminar tendrá lugar al 10mo día hábil siguiente a la certificación realizada por la Secretaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, computado de acuerdo al calendario judicial de este juzgado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de marzo de 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZA
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET LA SECRETARIA
Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 2:58 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ
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