REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2013-000063

Solicitantes: Giovanny José González Torcates y Dannys Mariana Páez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.848.141 y V-14.004.624, respectivamente.

Abogado Asistente: Susana Eduvige Álvarez Nieves, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 161.409.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 25 de febrero de 2013, los ciudadanos Giovanny José González Torcates y Dannys Mariana Páez, ya identificados, asistidos por, la Abogada Susana Eduvige Álvarez Nieves, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 161.409, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 01 de abril de 2013. Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día nueve (09) de abril de 2013, a las once (11:00 a.m.) de la mañana Asimismo, se ordenó escuchar a la adolescente, del mismo modo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Dannys Mariana Páez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Giovanny José González Torcates, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000, oo) mensuales, a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenales, adicionalmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes.

En fecha 08 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.

En fecha 09 de abril de 2013, se llevó a cabo oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tienen más de cinco años separados. De la misma forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad en la ejercerán ambos padres, en cuanto a la custodia de la adolescente, la ejercerá la madre ciudadana Dannys Mariana Páez, plenamente identificada en autos; en relación a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000, oo) mensuales, a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenales, adicionalmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, recepción y deportes y en cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio para el padre ciudadano Giovanny José González Torcates, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos.




Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Giovanny José González Torcates y Dannys Mariana Páez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, en fecha 25 de abril de 1995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 93, folio 94 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de abril de 2013. Años 202º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88 -2.013 y se publicó siendo las 11:31 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000063