REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2012-000059
SOLICITANTES: Marvin José Piña Rodríguez y Jessika Beatriz Mújica Gimenez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.413.901 y 15.056.404, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Emilio José Betancourt Zubillaga, inscrito por ante el IPSA, Nº 22.385.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 14 de febrero de 2.012, los ciudadanos Marvin José Piña Rodríguez y Jessika Beatriz Mújica Gimenez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.413.901 y 15.056.404, respectivamente, asistidos por el abogado Emilio José Betancourt Zubillaga, inscrito por ante el IPSA, Nº 22.385, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, hoy en día Registro Civil, copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 15 de febrero de 2.012, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Se ordenó oír la opinión del niño. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre la ciudadana Jessika Beatriz Mújica Gimenez.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Marvin José Piña Rodríguez suministrara la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, atención medica, dental, clínicas, ropa colegio, incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos educacionales en donde el referido niño reciba su educaron escolar.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, paseos, serán establecidas de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del niño.
En fecha 22 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 09 de abril de 2013, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Jessika Beatriz Mujica Gimenez y Marvin José Piña Rodríguez, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado Emilio José Betancourt Zubillaga, inscrito por ante el IPSA, Nº 22.385, mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos, en divorcio.
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Marvin José Piña Rodríguez y Jessika Beatriz Mújica Gimenez, ya identificados, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Torres, hoy en día Registro Civil de la Parroquial Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 05 de mayo de 2006, extendida bajo el Nº 101, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de abril de 2013. Años. 202º y 154º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 89 - 2.013, siendo las 11:36 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000059
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