REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2012-000400
Demandante: Liliana Maria Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.738.
Abogada asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Felipe De Jesús Del Valle Perozo Valderrama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.485.
MOTIVO: Filiación (Reconocimiento Voluntario)
El día 19 de noviembre de 2.012, la ciudadana Liliana Maria Mendoza, ya identificada, asistida por la Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó demanda de filiación contra el ciudadano Felipe De Jesús Del Valle Perozo Valderrama, ya identificado, a los fines de que fuese declarado que es el verdadero padre de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del niño.
En fecha 20 de noviembre de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado. Asimismo, se ordenó oír la opinión del niño y oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), librándose en esa misma fecha el respectivo oficio.
En fecha 26 de noviembre de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia del niño a emitir su opinión.
En fecha 27 de noviembre de 2.012, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del demandado, debidamente firmada por la ciudadana Solenna Colmenarez titular de la cedula de identidad Nº 12.943.234.
En fecha 28 de noviembre de 2.012, la suscrita secretaria de este Tribunal, certificó dicha notificación.
En fecha 30 de noviembre de 2.012, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, para el día martes nueve (09) de enero de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 05 de diciembre de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 17 de diciembre de 2.012, se dejó constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación a la demanda, siendo que únicamente consignó su escrito de pruebas la Defensora Pública Segunda de Protección.
En fecha 09 de enero de 2.013, se celebró la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana Liliana Maria Mendoza, antes identificada de la abogada Mildred Marín, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del demandado Felipe De Jesús Del Valle Perozo Valderrama, antes identificado, se procedió a admitir las pruebas consistes en: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño, que corre inserta en el folio siete (07) de autos; y las testimoniales de los ciudadanos Yadira Yanet Fuentes Toloza y Jorge Luís Arroyo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.527.793 y 5.931.345, respectivamente. Del mismo modo, por cuanto no se encontraban completamente preparadas las pruebas, se acordó la prolongación de la audiencia para el día martes 09 de abril de 2.013 a las 10:00 a.m, de conformidad del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de abril de 2013, se celebró la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana Liliana Maria Mendoza, antes identificada de la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos y del demandado Felipe De Jesús Del Valle Perozo Valderrama, antes identificado, quien reconoció en dicha audiencia al niño como su hijo y expuso: “Me dirijo muy respetuosamente para reconocer al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) como mi hijo legítimo, producto de una relación que tuve con la ciudadana Liliana Mendoza. No lo hice al principio porque perdimos contacto siempre hubo una mejor disposición y la madre es consciente que la ayudaba con el niño, pero como dije perdimos el contacto. Es todo”. Copiado textualmente. Seguidamente, la demandada, ciudadana Liliana María Mendoza, identificada en autos, expuso: “Acepto el reconocimiento que acaba de hacer porque estoy clara que es el padre de mi hijo, fue que me perdimos el contacto y solo le pido que me siga ayudando cono el niño. Es todo” (Copiado textualmente).
De las declaraciones de la parte demandada ciudadano Felipe De Jesús Del Valle Perozo Valderrama, ya identificado en la audiencia de sustanciación y vista la aceptación de dicho reconocimiento por la parte demandante ciudadana Liliana Maria Mendoza, ya identificada, ante este Juzgado, se desprende que el demandado ciudadano Felipe De Jesús Del Valle Perozo Valderrama, antes identificado, reconoció al niño como su hijo, por lo que en aplicación del artículo 232 del Código Civil Venezolano vigente, el cual indica: “Artículo 232: El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código”, lo cual aplica en el caso en cuestión, por lo tanto, el presente asunto debe darse por terminado. Así se decide.
DECISION
Visto que la presente causa debe declararse terminada por cuanto el demandado ciudadano Felipe De Jesús Del Valle Perozo Valderrama, ya identificado, efectuó el reconocimiento de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el reconocimiento y da por terminado. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Estado Lara, bajo el Nº 158, de fecha 30 de agosto de 2007.
Se ordena se librar oficio al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), a los fines de que dejen sin efecto la práctica de la prueba requerida, en oficio Nº 1.117-2012 de fecha 20 de noviembre de 2012.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de abril de 2013. Años 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87- 2.013 y se publicó siendo las 10:53 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000400
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