REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 4 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-002465
ASUNTO : KP01-S-2011-002465

JUEZA: ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
SECRETARIO: ABG. ORLANDO ALBUJEN
IMPUTADO: KENNETH TORVYC BARRETO FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), de 34 años, casado, Venezolano, nacido el 21-06-1975, domiciliado en (…) Se deja constancia que verificada como ha sido el Sistema Juris 2000 no presenta novedad.-.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROBERT DAVID ARRIECHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº (…).domicilio procesal en la carrera 18 entre calles 24 y 25, Torre Ayacucho, Barquisimeto.
FISCAL VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EFTIMIA VASSILAKOV.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones en el presente asunto penal:

En el presente asunto penal se inicia en fecha 04 de Mayo de 2011, fecha en la cual este Tribunal celebró audiencia para calificar las circunstancias de aprehensión del ciudadano KENNETH TORVYC BARRETO FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), el cual fuera presentado previamente por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, donde se acordó continuar con el procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordándose igualmente ratificar las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 ejusdem.
En fecha 22 de Junio de 2012, la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público del Estado Lara, presentó ante este Tribunal Formal Acusación en contra del ciudadano KENNETH TORVYC BARRETO FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.
En fecha 27 de Junio de 2012, y en virtud de la acusación formal, este Tribunal acordó fijar audiencia para la celebración de audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordando la celebración para el 09 de Julio de 2012.
En fecha 09 de Julio de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 23 de Julio de 2012.
En fecha 23 de Julio de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 06 de Agosto de 2012.
En fecha 06 de Agosto de 2013, se llevó a cabo la juramentación de la Defensa Privada, estando presente el imputado de autos, por lo que la Defensa solicitó el diferimiento para imponerse de las actas procesales, a lo que el Tribunal acordó el diferimiento para el 20 de Septiembre de 2012.-
En fecha 27 de Agosto de 2012 el Tribunal deja sin efecto la fecha fijada del 20 de Septiembre de 2013, a los fines de dar cumplimiento al lapso procesal previsto en la ley adjetiva penal, por lo que se fija nueva fecha para la audiencia, quedando fijada el 10 de Septiembre de 2012.-
En fecha 10 de Septiembre de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 25 de Septiembre de 2012. Acordándose igualmente citación por vía regular y a través de la Comisaría policial más cercana de la residencia.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no se presentó la Defensa Privada, compareció el imputado de autos, debiendo diferirse para el 09 de Octubre de 2012. Quedando debidamente notificado el imputado de autos.
En fecha 09 de Octubre de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud que el Tribunal no dio Despacho. Fijándose nueva fecha para el 23 de Octubre de 2012.
En fecha 23 de Octubre de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 06 de Noviembre de 2012.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 20 de Noviembre de 2012.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud que el Tribunal no dio Despacho. Fijándose nueva fecha para el 04 de Diciembre de 2012.
En fecha 04 de Diciembre de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 19 de Diciembre de 2012.
En fecha 19 de Diciembre de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 16 de Enero de 2013.
En fecha 16 de Enero de 2013, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 30 de Enero de 2012.
En fecha 30 de Enero de 2013, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 15 de Febrero de 2012.
En fecha 15 de Febrero de 2013, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 01 de Marzo de 2012.
En fecha 01 de Marzo de 2013, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 14 de Marzo de 2012.
En fecha 14 de Marzo de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera a la celebración de la audiencia correspondiente, este Tribunal en virtud de los numerosos diferimientos y estando notificado el imputado de autos, acuerda a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, librar Orden de Aprehensión a nivel nacional en contra del ciudadano KENNETH TORVYC BARRETO FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...).
Visto la presentación del imputado de autos en fecha 18 de Marzo de 2013, a la sede del Tribunal, en virtud de la orden de captura acordada, en aras de preservar los Derechos y Garantías Constitucionales del ciudadano supra identificado, este Tribunal acordó fijar la audiencia de presentación de acuerdo al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la misma fecha 18 de Marzo de 2013.
En fecha 18 de Marzo de 2013, se celebró la audiencia oral de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, interviniendo la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Una vez revisadas las actuaciones que reposan en el presente asunto se constata que se libro orden de aprehensión en contra del ciudadano KENNETH TORVYC BARRETO FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), por lo que solicito se le decrete la medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es la Presentación periódica ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal cada 15 días, y así mismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado de autos y se le fije fecha para la celebración de la Audiencia de conformidad con el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito copias. Es todo.”
Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra al ciudadano KENNETH TORVYC BARRETO FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), a quien le fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia, se le preguntó al imputado si está dispuesto a rendir declaración, a lo cual el imputado libre de todo juramento, coacción o apremio, respondió lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”.
La Defensa, manifestó textualmente lo siguiente: “Esta defensa técnica se apega a la solicitud del ministerio publico a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión y se le fije nueva fecha para la celebración de la Audiencia de Preliminar conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a la medida solicitada esta defensa no se opone y solicito copias de la presente acta. Es todo.”
El Tribunal deja expresa constancia que no se presentó a la audiencia la víctima de autos.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteadas pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que efectivamente se ha debido diferir en numerosas oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar de acuerdo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de obligatorio cumplimiento para el imputado, y todos los diferimientos han sido en su mayoría por ausencia del imputado, lo cual evidentemente ha traído como consecuencia la imposibilidad de iniciar las actuaciones en esta etapa del proceso, por tal razón resulta necesario que para garantizar los fines del proceso mantenerlo vinculado al mismo, afirmándole que debió haber acudido ante su Abogado o a la Defensoría Pública o en última instancia a este Tribunal a informar sobre cualquier cambio de residencia, en virtud que pesa sobre él un proceso penal. A pesar que en audiencia se pudo apreciar interés y preocupación por parte del imputado; igualmente estima esta Juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por la Representación Fiscal, en el sentido que se acuerda aplicar la Medida Cautelar innominada del artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo presentarse ante la taquilla de presentación de este Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cada quince (15) días; y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del imputado. Igualmente, se acuerda fijar la Audiencia Preliminar por el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 04 de Abril de 2013, a las 10:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se fija fecha para la audiencia de conformidad con el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 04 de abril del 2013, a las 08:30 a.m.. SEGUNDO: Se acuerda una medida cautelar innominada prevista en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; que consiste en presentación periódica ante la taquilla externa cada quince (15) días. TERCERO: NO se ordena librar los oficios a los Organismos de Seguridad a fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada contra el ciudadano KENNETH TORVYC BARRETO FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), en relación a la presente causa, por cuanto no se le dio salida en virtud de que el imputado se puso a derecho, por lo que se ordena actualizar el Sistema Juris 2000 colocándole el régimen de presentación. CUARTO: Se acuerdan las Copias Simples solicitadas por la defensa técnica y por la Fiscalia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Abg. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL


EL SECRETARIO