REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-006741
SOLICITANTE(S): JULIA IDAIT ZAMBRANO VOLCAN y LUÍS RUBEN CRESPO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.561.346 y V-7.420.435 de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. JENNIFER VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.801
BENEFICIARIOS(S): Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 28 de noviembre del año 2.012, los ciudadanos JULIA IDAIT ZAMBRANO VOLCAN y LUÍS RUBEN CRESPO PIÑANGO, asistidos por la Abg. JENNIFER VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.801, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijos de nombres: LUISANA IDAIT y Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 19 y 09 años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados y copias fotostáticas de sus cedulas de identidad.
Se admite la solicitud en fecha 10 de diciembre del año 2.012 y se ordeno oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 10 de abril de 2013, siendo la oportunidad para escuchar la opinión de los hijos de los solicitantes de conformidad a lo establecido articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dejo constancia que los mismos compareció a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JULIA IDAIT ZAMBRANO VOLCAN y LUÍS RUBEN CRESPO PIÑANGO, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JULIA IDAIT ZAMBRANO VOLCAN y LUÍS RUBEN CRESPO PIÑANGO, por ante el Registro Civil de la parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11de febrero del año 2.000, acta número 28, folio 29 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.000. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre, con todos los deberes y derechos que esto implica. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad Mil Bolívares (1.000,oo Bs.) mensuales, los cuales serán entregados a razón de Quinientos Bolívares (500,oo Bs.) quincenales y depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre de los beneficiarios, esto con un reajuste anual tomando como referencia el aumento según sea el porcentaje dispuesto por el ejecutivo nacional referente al salario mínimo nacional. Los gastos de educación y médicos serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, (50% cada uno). En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día. Cuando la Navidad sea pasada con la madre, el Año Nuevo y Reyes será con el padre, de manera alternada cada año. En cuanto a la Semana Santa cuando sea pasada con el padre el Carnaval estarán con la madre, de manera alternada cada año. El Día del Padre los beneficiarios estarán con el padre y el Día de la Madre con la madre. El día del cumpleaños de los beneficiarios estarán junto a la madre y el padre asistirá a las reuniones que se celebren en esas ocasiones.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de abril dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 896/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:20 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Motivo: Divorcio 185-A
KP02-J-2012-006741
10/04/2013
4/4
IVBT/CAB/Rene.-
|