REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Diez (10) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001580

Solicitantes: MARTHA ELENA LEPLAID SOJO y MIGUEL ANTONIO MAZZEO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.687.731 y 11.919.858 respectivamente.
Beneficiarios Adolescente Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) y trece (13) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la fiscal 14º del ministerio publico; a instancia de los ciudadanos MARTHA ELENA LEPLAID SOJO y MIGUEL ANTONIO MAZZEO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.687.731 y 11.919.858 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre buscara a sus hijos DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNA previa coordinación con la madre, a partir del día sábado desde las nueve de la mañana (09:00 AM) y los regresara el día domingo a las seis de la tarde (06:00PM) en la puerta de la urbanización.
SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, compartirán con ambos padres de manera alterna cada año.
TERCERO: El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre desde las nueve de la mañana (09:00 AM) hasta las ocho de la noche (08:00pM).
CUARTO: En los cumpleaños de los hijos así como el día del niño el padre compartirá con sus hijos desde las nueve de la mañana (09:00 AM) hasta las tres de la tarde (03:00PM).
QUINTO: En época de vacaciones escolares, los hijos compartirán con el padre el primer periodo vacacional y el segundo con la madre.
SEXTO: En el mes de diciembre, los días 24 y 31 serán alternos entre ambos progenitores.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios Adolescente Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) y trece (13) años edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal 14º del ministerio publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, diez (10) de abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 904-2013 y se publicó siendo las 03:47 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-001580
10/04/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-