ASUNTO: KP02-J-2013-001596
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), presentada ante este despacho por los ciudadanos MILEXA JOSEFA ROJAS GOMEZ y DOMINGO ANTONIO VIEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.425.207 y V-10.853.091 respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos MILEXA JOSEFA ROJAS GOMEZ y DOMINGO ANTONIO VIEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.425.207 y V-10.853.091, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público, ambos de este domicilio.
Beneficiario: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (16) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: Ambos padres ciudadanos MILEXA JOSEFA ROJAS GOMEZ y DOMINGO ANTONIO VIEZ TOVAR convinieron de común acuerdo que el ciudadano DOMINGO ANTONIO VIEZ TOVAR ejercerá la custodia de su hijo Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (16) años de edad , para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus necesidades, así mismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos en el ejercicio de sus derechos y garantías contempladas en la Constitución y las Leyes de la Republica. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los diez (10) días del mes de abril de 2013. Años: 202º y 154º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 902/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:10 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA),
KP02-J-2013-001596
10/04/2013
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IVBT/CAB/ Robersi.-
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