ASUNTO: KP02-J-2013-001639
Partes: YOSELIN ELENA SUÁREZ ORELLANA y HERNAN GREGORIO GARCÍA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-22.322.632 y V-19.590.483, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público del estado Lara
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan que la madre ejercerá la custodia de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el padre ejercerá la custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Los padres procuraran mantener una cordial relación y colaborar el uno con el otro en el ejercicio de loas responsabilidad de crianza, y sus deberes educativos, de manutención, formación y demás que comprenden la institución en referencia.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los diez días del mes de abril de 2013. Años: 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 899-2.013 y se publicó siendo las 12:34 p.m.
EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Rene
KP02-J-2013-001639