REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Doce (12) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001402
SOLICITANTE: MAURICIO ARRAEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.362.618.
ASISTIDA POR: Abg. EDILIO YEPEZ, I.P.S.A Nº 185.823.
Beneficiario: Adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2.013, el ciudadano MAURICIO ARRAEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.362.618; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo Adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de doce (12) años de edad respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ROMELIA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.080.651. Acompaña su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y la curadora.
Admitida la solicitud en fecha cinco (05) de Abril de 2.013, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana ROMELIA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.080.651. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha doce (12) de Abril de 2.013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2013-001402 de Solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparecen como solicitante el ciudadano MAURICIO ARRAEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.362.618. Presente la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, del Juzgado Primer de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra el curador designado, ciudadana ROMELIA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.080.651 y de este domicilio de Barquisimeto estado Lara. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que el Adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de doce (12) años de edad respectivamente, NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, Adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de doce (12) años de edad respectivamente a la ciudadana ROMELIA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.080.651, antes identificada.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ROMELIA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.080.651, de ser Curadora del Adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de doce (12) años de edad respectivamente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del Adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de doce (12) años de edad; a la ciudadana ROMELIA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.080.651. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013). 202º y 154º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 951-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:45 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
KP02-V-2013-001402
12/04/13
2/2
IVBT/CABM/ Robersi.
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