REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de abril del año dos mil trece
202º y 154º
Asunto: KP02-J-2012-006109
Solicitantes: JOSÉ ALEJANDRO CORDERO DURAN y LEONARDO JOSÉ CORDERO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.997.094 y 21.045.523.
Asistidos Por: OH MERY BORROME y RAFAEL PARADAS, inscritos en el IPSA bajo los N° 158.784 y 104.242.
Beneficiario(S): Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 18 de septiembre del 2013 comparecen los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO CORDERO DURAN y LEONARDO JOSÉ CORDERO DURAN, actuando en nombre propio y en representación de su sobrino Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos, donde solicita se le declare únicos y universales herederos del de cujus EGLYS ELISABEL DURAN MEZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.346.712, quien falleció el día 28 de enero del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 59, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 06 de noviembre de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos y la publicación de un edicto.
En fecha 14 de febrero de 2013 comparece el apoderado judicial de los solicitantes abogado OH MERY BORROME, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el diario LA PRENSA.
En fecha 12 de abril 2013 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos MAEVIS CHIQUINQUIRA OTERO PEÑA y RAFAEL RAMON PARADAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.258.823 y V-14.270.763 respectivamente
En fecha 12 de abril de 2013, este Tribunal dejó constancia que en fecha 05 de marzo de 2013 venció el edicto publicado en el diario La Prensa publicado en fecha 19 de enero de 2013.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus EGLYS ELISABEL DURAN MEZA, copia certificada de acta de defunción de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CORDERO DURAN y MARIAM JOSÉ VILLEGA DURAN y copia certificada de la partida de nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO CORDERO DURAN, LEONARDO JOSÉ CORDERO DURAN y al niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en sustitución de su padre ciudadano EDUARDO JOSÉ CORDERO DURAN, quien falleció en fecha 21 de diciembre de 2010 según consta en acta de defunción elaborada por Registro Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 2208 del año 2010, Únicos Universales Herederos, de quien en vida respondía al nombre de EGLYS ELISABEL DURAN MEZA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, dieciséis (16) de abril de 2013. Años: 202º y 154º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos bullones
Seguidamente se registro bajo el Nº 954-2.013, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2012-006109
16/04/2013
IVBT/CB/Rene-
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