REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2010-002975
Demandante: ANA LUISA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.650.150, y de éste domicilio.
Demandado: JOSÉ ANTONIO TORREALBA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.785.799, y de este domicilio.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de julio de 2010, la ciudadana: ANA LUISA GUEVARA ya identificada, presentó demanda de Divorcio en contra del ciudadano: JOSÉ ANTONIO TORREALBA CAMACARO, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del beneficiario de las instituciones familiares.
En fecha 09 de agosto de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado y oír la opinión del beneficiario. En fecha 15 de octubre de 2010 se escucho la opinión del beneficiario. Obra a los folios 62 y 63 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por el demando. En fecha 23 de septiembre de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 27 de septiembre de 2011, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día 20 de marzo de 2013, a las 03:30 de la tarde, entre las partes en juicio. En fecha 17 de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana: ANA LUISA GUEVARA en contra del ciudadano: JOSÉ ANTONIO TORREALBA CAMACARO, ya identificados, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de las partes no se llevó a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de ambas partes, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 994-2013.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
KP02-V-2010-002975
18-04-2013
IVTB/CAB/ Rene
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