REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintidós (22) de Abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001872
Solicitantes: JOHANA PASTORA TUA MENDOZA, YAJAIRA JOSEFINA MENDOZA PUERTA Y ENDERSON JOSE COLMENAREZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24.567.240 y 7.398.761, 24.944.402 respectivamente.
Beneficiaria: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la fiscal 15º del ministerio publico; a instancias de los ciudadanos JOHANA PASTORA TUA MENDOZA, YAJAIRA JOSEFINA MENDOZA PUERTA Y ENDERSON JOSE COLMENAREZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24.567.240, 7.398.761, 24.944.402 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

UNICO: El padre compartirá con su hija los días domingos desde las once de la mañana (11:00 AM) hasta las cuatro de la tarde (04:00PM) en presencia de la tía materna JENIFER TUA, y escogerá junto con la madre el lugar donde se llevara a cabo dicho régimen de convivencia familiar, sin la presencia de la pareja actual del padre ciudadana IRENE GARCIA.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos antes identificados en beneficio de la Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal 15º del ministerio publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veintidós (22) de abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1016-2013 y se publicó siendo las 02:20 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-001872
22/04/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-