REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-002919
Demandante: GUSTAVO PEREIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.789.272, y de éste domicilio.
Demandado: YOSMARY KARINA GONZÁLEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.372.503, y de este domicilio.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de septiembre de 2012, el ciudadano: GUSTAVO PEREIRA GOMEZ ya identificado, presentó demanda de Divorcio en contra de la ciudadana: YOSMARY KARINA GONZÁLEZ MATOS, antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de las instituciones familiares.
En fecha 09 de octubre de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado. Obra a los folios 24 y 25 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la demanda.
En fecha 09 de abril de 2013, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 11 de abril de 2013, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día 22 de abril de 2013, a las 03:30 de la tarde, entre las partes en juicio.
En fecha 22 de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano: GUSTAVO PEREIRA GOMEZ en contra de la ciudadana: YOSMARY KARINA GONZÁLEZ MATOS, ya identificados, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de las partes no se llevó a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de ambas partes, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1020-2013.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
KP02-V-2012-002919
22-04-2013
IVTB/CAB/ Rene
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