REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de abril de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2011-003267
DEMANDANTE: SULEIMA PASTORA TRAVIESO DE DORTA Y JORGE DORTA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.615.335 y 6.390.370, de este domicilio.
DEMANDADOS: MARIAN ZULIMA DORTA TRAVIESO Y JEAN MARIO RUBERTONE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.860.288 y 19.104. 580, de este domicilio.
BENEFICIARIA: Niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (CUSTODIA) (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
Se inició el presente procedimiento por demanda de COLOCACION FAMILIAR que interpusiera por ante este Tribunal los ciudadanos SULEIMA PASTORA TRAVIESO DE DORTA Y JORGE DORTA GOMEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistido por fiscal decimocuarta del ministerio publico, en contra de los ciudadanos MARIAN ZULIMA DORTA TRAVIESO Y JEAN MARIO RUBERTONE RUIZ, en beneficio de la Niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03). Este Tribunal en fecha veinte (20) de octubre de 2011 se admitió la demanda, ordenándose la notificación de los demandados. En fecha veintitrés (23) de abril de 2013 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana fiscal decimocuarta en la cual consigna copia fotostática del acta de atención al publico suscrita por la ciudadana SULEIMA PASTORA TRAVIESO DE DORTA titular de la cedula de identidad Nº V-9.615.335, mediante la cual informo que su nieta la niña AMILUZ MARIANA RUBERTONE DORTA se encuentra con su madre la ciudadana MARIAN ZULIMA DORTA TRAVIESO desde hace ocho (08) meses en España, país donde se encuentra viviendo la madre, razón por la cual desistió de la presente demanda de colocación familiar.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana fiscal decimocuarta del ministerio público, actuando a instancia de la ciudadana SULEIMA PASTORA TRAVIESO DE DORTA, en la cual desiste de la presente demanda en fecha veintitrés (23) de abril de 2013.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del procedimiento realizado por fiscal decimocuarta del ministerio público, actuando a instancia de la ciudadana SULEIMA PASTORA TRAVIESO DE DORTA. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de colocación familiar, presentado por los ciudadanos SULEIMA PASTORA TRAVIESO DE DORTA Y JORGE DORTA GOMEZ, ya identificados, en contra de los ciudadanos MARIAN ZULIMA DORTA TRAVIESO Y JEAN MARIO RUBERTONE RUIZ de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a las partes, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de abril del Dos mil trece. Años 203° y 154°.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1052/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:10 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: colocación familiar.
KP02-V-2011-003267
25/04/2013
3/3
IVBT/CAB/ Robersi.-
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