REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Cuatro (04) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001534
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), presentada ante este despacho por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL RIVERO CAMEJO y ANA CAROLINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-24.925.548 y V-23.851.610 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos ARGENIS RAFAEL RIVERO CAMEJO y ANA CAROLINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-24.925.548 y V-23.851.610, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, ambos de este domicilio.
Beneficiaria: Niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de dos (02) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: Ambos padres ciudadanos ARGENIS RAFAEL RIVERO CAMEJO y ANA CAROLINA GUERRERO convinieron de común acuerdo que el ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVERO CAMEJO ejercerá la custodia de su hija Niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de dos (02) años de edad, respectivamente, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus necesidades, así mismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos en el ejercicio de sus derechos y garantías contempladas en la Constitución y las Leyes de la Republica. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los cuatro (04) días del mes de abril de 2013. Años: 202º y 154º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 839/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:50 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA),
KP02-J-2013-001534
04/04/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.
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