REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001424
Solicitante: ROSA MARIA FINIZOLA FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.036.076 asistida por la abogada Marielita Idrogo inscrita en el impreabogado Nº 45.435.
Beneficiario: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana ROSA MARIA FINIZOLA FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.036.076, asistida por la abogada Marielita Idrogo inscrita en el impreabogado Nº 45.435, en beneficio de su hija Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 05 de abril de 2013, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ROSA MARIA FINIZOLA FLORES, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto 05 de abril de 2013. Años: 202° y 154°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 859-2.013, siendo las 10:37 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
KP02-J-2013-001424
05/04/13
IBT/CB/Rene