REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
ESTADO LARA - BARQUISIMETO
Barquisimeto01 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-003583
SOLICITANTE: BELKIS COROMOTO ESCOBAR ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.513.215, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años, 06 años, y 05 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 16 de noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos JINET DORELIS RIVERO DE ORTIZ, YEIVER FRANCISCO ORTIZ RIVERO, ya identificados, actuando en nombre de sus hijos, y presentó escrito en el cual solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus DALMACIO ANTONIO ORELLANA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 10.127.399 y quien falleció el día 14 de febrero de 2012.
Acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 13 de julio de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 11 de enero de 2013, se consignó cartel debidamente publicado en la presente causa.
En fecha 29 de enero de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto antes mencionado.
En fecha 22 de marzo de 2013, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos EMMA COROMOTO PEREZ y ANDRES ELOY PEREZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-2600508 y V-7.462.680, respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus DALMACIO ANTONIO ORELLANA PEREZ, la partida de nacimiento de los beneficiarios, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos ciudadanos EMMA COROMOTO PEREZ y ANDRES ELOY PEREZ, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente es aplicando el interés superior de los niños, declarar continuadores jurídicos del causante a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA

DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 825 del Código Civil Venezolano; DECLARA a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de DALMACIO ANTONIO ORELLANA PEREZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de presente decisión a los interesados y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 01 de Abril de 2013. Años: 202º de la independencia y 154º de la Federación-.

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 898 -2.013, siendo las 01:21 p.m.
LA SECRETARIA

KP02-J-2012-3583
OMO/Diana