REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, PRIMERO (01) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000486
Solicitante: LEYDYS YOLEIMI MUJICA COLMENÁREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.483.537.
Asistida por la Abogado MARIELA LAMEDA, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2013, la ciudadana LEYDYS YOLEIMI MUJICA COLMENÁREZ, ya identificado, asistido por la Abogado MARIELA LAMEDA, Defensora Pública Quinta de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), así como de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARÍA GABRIELA COLMENAREZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.514.664, acompañó su solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copias fotostática de las cedulas de identidad del solicitante, curadora propuesta y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Febrero de 2013, se acordó oír a la ciudadana MARÍA GABRIELA COLMENAREZ JIMÉNEZ, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria,
En fecha 15 de Marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, de conformidad con el articulo 110 del Código Civil venezolano, otorgada por segunda vez a la solicitante, en virtud de la presente solicitud de CURATELA, presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA MARILYN OLIVEROS, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que la solicitante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA, solicitado por la ciudadana LEYDYS YOLEIMI MUJICA COLMENÁREZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los PRIMERO (01) días del mes de Abril de 2013. Año 202° y 154°.-
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 900-2013 y se publicó siendo las 02:07 p.m.
La Secretaria,
OMO/Diana.-
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