REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
ESTADO LARA - BARQUISIMETO
Barquisimeto, 10 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-000088
SOLICITANTE: ALBA BEATRIZ MENDEZ DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4204917, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 11 de enero de 2012, compareció la ciudadana ALBA BEATRIZ MENDEZ DE CONTRERAS, ya identificada, actuando en nombre propio y de su padre ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ SOSA, cédula E-81.965.786, quien fuera cónyuge de la causante; de sus hermanos CELINA DEL ROSARIO MENDEZ DE SALDIVIA, cédula de identidad No. 641.126, ALBA BEATRIZ MENDEZ DE CONTRERAS, cédula de identidad No. 4.204.917, GERARDO JOSE MENDEZ CONTRERAS, cédula de identidad No. 4.417.325, ROSA MILAGROS MOROS CONTRERAS, cédula de identidad N. 6.191.934, ZOILA ISABEL MOROS CONTERAS (difunta) y sobrinos ROSA ISABEL DIOSES MOROS, cédula de identidad No. 19.166.245, FRANCYSBELL DIOSES MOROS, cédula de identidad 19.166.246, todos mayores de edad, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nietos de la causante, y presentó escrito en el cual solicita se les declare único y universal heredero de su progenitora la de cujus CELINA DEL CARMEN CONTRERAS DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. 196.026, y quien falleció el día 02 de marzo de 2011; Acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios y copia certificada del acta de defunción de la de cujus y de los hijos difuntos de la causante.
En fecha 01 de febrero de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 17 de febrero de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos NOEL ALFONSO BARAZRTE SUZZARINI y RAFAEL PASTOR ALDANA YZEA, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.255.572 y V-7.318.988, respectivamente.
En fecha 18 de enero de 2012, se consignó declaración de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ZOILA MOROS CONTRERAS.
En fecha 18 de marzo de 2013, compareció la solicitante a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado
En fecha 04 de abril de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto publicado en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus CELINA DEL CARMEN CONTRERAS DE RODRIGUEZ, la partida de nacimientos de los hijos y nietos beneficiarios, así como el acta de defunción de la ciudadana ZOILA MOROS CONTRERAS, hija fallecida, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente es aplicando el interés superior del adolescente declarar continuadores jurídicos del causante a los ciudadanos ANTONIO RODRIGUEZ SOSA, viudo, a los hijos ALBA BEATRIZ MENDEZ DE CONTRERAS, CELINA DEL ROSARIO MENDEZ DE SALDIVIA, GERARDO JOSE MENDEZ CONTRERAS, ROSA MILAGROS MOROS CONTRERAS, y a los nietos de la de cujus ROSA ISABEL DIOSES MOROS, FRANCYSBELL DIOSES MOROS, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA a los ciudadanos ANTONIO RODRIGUEZ SOSA, VIUDO, ALBA BEATRIZ MENDEZ DE CONTRERAS, CELINA DEL ROSARIO MENDEZ DE SALDIVIA, GERARDO JOSE MENDEZ CONTRERAS, ROSA MILAGROS MOROS CONTRERAS, y a los ciudadanos ROSA ISABEL DIOSES MOROS, FRANCYSBELL DIOSES MOROS, y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quien en vida respondía al nombre de CELINA DEL CARMEN CONTRERAS DE RODRIGUEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas. Expídanse las copias certificadas que la parte solicite.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 10 de Abril de 2013. Años: 202º de la independencia y 154º de la Federación-.
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 977-2.013, siendo las 11:23 a.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2012-000088
OMO/Diana
|