REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2013-000446
PARTE ACTORA: ELIZABETH TREJOS CARDONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.567.387, de éste domicilio.
PARTES DEMANDADA: ENEAS LEONARDO TORRES SANTELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.425.239, de éste domicilio
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en Audiencia de mediación.
En fecha 22 de febrero de 2013, la ciudadana ELIZABETH TREJOS CARDONA ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada. Notificada la demandada, en fecha 19 de marzo de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de su notificación, y en la misma fecha, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, presentes la parte actora y la demandada, constatada su asistencia, se lograron los siguientes acuerdos:
Primero: El padre compartirá con su hija un fin de semana al mes, buscándola los días sábado a las 10:00 de la mañana en el hogar materno y reintegrándola el día domingo en el hogar materno a las 06:00 de la tarde, específicamente en la vigilancia de la Urbanización. Se deja constancia que este fin de semana comenzará a disfrutar el 20 de Abril de 2013.
Segundo: El padre compartirá con su hija, dos días a la semana previa comunicación con la madre, la buscará y la reintegrará al hogar materno, específicamente en la vigilancia de la urbanización, donde la mamá esperará a la niña para recibirla.
Tercero: Ambos padres compartirán con la niña de manera alterna y compartida los días de carnaval y semana santa, previa comunicación entre ellos que días a disfrutar.
Cuarto: En la época de diciembre ambos padres de manera alterna disfrutará con su hija las fiestas del 24 y 31 de Diciembre, en el sentido, que el padre disfrutará con su hija este año 2013, la fiesta del 24 de Diciembre, buscando a la niña el día 24 de Diciembre a las 03:00 de la tarde y reintegrándola al hogar materno los días 25 de Diciembre a medio día.
Quinto: En vacaciones escolares el padre disfrutará con la niña una semana de esos días de descanso, cuyos días será establecido por mutuo acuerdo entre los padres, donde el padre le dedicará a su hija tiempo de calidad, para lo cual, se compromete no trabajar esos días para estar con su hija.
Sexto: Ambos padres se comprometen a tener comunicación en beneficio de su hija.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, en cuanto al derecho a la frecuentación de la niña con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 05 de Abril de 2013, por los ciudadanos ELIZABETH TREJOS CARDONA y ENEAS LEONARDO TORRES SANTELIZ ya identificados, en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los 10 de abril de 2013.- Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 973-2013 y se publicó siendo las 10:03 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana.-
|