REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000725

SOLICITANTE: RAMON EDECIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.429.394, de éste domicilio.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2013, el ciudadano: RAMON EDECIO GONZALEZ, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano FREDDY ALEXIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.158.935 de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, y copia de la cédula de identidad del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 26 de febrero de 2013, se acordó oír al ciudadano FREDDY ALEXIS GONZALEZ, curador propuesto, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 05 de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadano RAMON EDECIO GONZALEZ, antes identificado, Presente igualmente el curador propuesto, ciudadano FREDDY ALEXIS GONZALEZ, ya identificado, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADORA AD-HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Este Tribunal observa para decidir:

DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana CARMEN ELENA ECHEVERRIA, ya identificada, para ser Curadora de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) al ciudadano FREDDY ALEXIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.158.935
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 12 de Abril de 2013. Año 202° y 154°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1005-2013, siendo las 09:05 a.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2013-000725
OMO/Diana