REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, DOCE (12) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001203
Solicitante: YEHEINMARY DE LA CHIQUINQUIRA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.363.221, y de este domicilio.
Asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.444.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 13 de Marzo de 2013, la ciudadana YEHEINMARY DE LA CHIQUINQUIRA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.363.221, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.444, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ELIANET DE JESUS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.092.662, acompañó su solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copias fotostática de las cedulas de identidad del solicitante, curadora.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Marzo de 2013, se acordó oír a ELIANET DE JESUS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.092.662, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria,
En fecha 05 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante la ciudadana YEHEINMARY DE LA CHIQUINQUIRA ROMERO, antes identificada, presente igualmente el curadora propuesta, ELIANET DE JESUS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.092.662, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que el beneficiario, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) así mismo expresó que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).-
Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria, la ciudadana ELIANET DE JESUS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.092.662, para ser Curador del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la ciudadana ELIANET DE JESUS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.092.662.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los DOCE (12) días del mes de Abril de 2013. Año 202° y 154°.-
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1011-2013 y se publicó siendo las 11:08 a.m.
La Secretaria,
OMO/Diana.-
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