REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003186
DEMANDANTE: MIRTHA DE LOS SANTOS CALLES ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.613.725, de éste domicilio.
DEMANDADO: WUILMER JOSE PUERTA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.433.969, de éste domicilio.

Hijos: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15 de octubre de 2012, la ciudadana MIRTHA DE LOS SANTOS CALLES ARANGUREN, ya identificada, presentó demanda de Divorcio en contra del ciudadano WUILMER JOSE PUERTA ESCOBAR, y acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de partida de nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 18 de octubre de 2012, se admitió la presente demanda, y se ordenó notificar a la parte demandada.-
Certificada la notificación de la demandada en fecha 25 de Enero de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia reconciliatoria entre las partes.
En fecha 07 de febrero de 2013, se homologaron los acuerdos respecto a las Instituciones familiares en beneficio de los hijos de los solicitantes.

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia, fijada de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA MARILYN OLIVEROS del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia de la incomparecencia del demandante, así como de la inasistencia de la demandada por lo cual, se declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por la ciudadana MIRTHA DE LOS SANTOS CALLES ARANGUREN, en contra del ciudadano WUILMER JOSE PUERTA ESCOBAR, y en consecuencia extinguida la instancia.
En consecuencia, se levantan las medidas provisionales acordadas por las partes y homologadas en fecha 07 de febrero de 2013.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Abril de 2013. Años 202° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1015-2.013, siendo las 02:29 p.m.
LA SECRETARIA



OMO/Diana.-