REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001589
Solicitantes: MARTHA ELENA LEPLAID SOJO y MIGUEL ANTONIO MAZZEO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.687.731 y V-11.919.858, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 08 y 13 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Maria de los Angeles Martinez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARTHA ELENA LEPLAID SOJO y MIGUEL ANTONIO MAZZEO RAMOS, en beneficio del niño y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre suministrara como mínimo la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.4.000.00), MENSUALES, a razón de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2,0000.00) quincenales, depositado en la cuenta corriente Nº 0191 0060 032160008503, del Banco Nacional de Créditos a nombre de la progenitora, además del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de colegio, ropa, calzados, uniformes, útiles escolares. Medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen y que realmente requieran. Asimismo se acuerda el incremento automático como mínimo de un diez por ciento (10%) anual.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se les requiere a los solicitantes consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente expedida por el organismo correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 15 de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1031-2013 y se publicó siendo las 01:59 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
OMO/reina g.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001589
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