REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001622
Solicitantes: BELKYS JOSEFINA PALACIOS MEDINA y YESSICA YULIETH PALACIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.613.919 y V-17.379.861, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11.07 y 02 años de edad, respectivamente
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELESQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos BELKYS JOSEFINA PALACIOS MEDINA y YESSICA YULIETH PALACIOS, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: La abuela buscara a sus nietos dos (02) fines de semanas al mes de manera alternada, previa coordinación con su progenitora, a partir del día viernes a las 05:00 de la tarde y los regresara el día domingo a las 05:00 de la tarde, podrá igualmente retirar a los niños del hogar materno, el abuelo materno FRANKLIN A. COLMENARES GUTIERREZ, o su tía materna STHEFFANIE MICHELLE COLMENARES PALACIOS.
SEGUNDO: En época de carnaval y semana santa los niños compartirán con la madre y la abuela de manera alternada cada año.
TERCERO: En el mes de diciembre, los días 24 y 31 serán alternados entre la progenitora y abuela materna.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 15 de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1035-2013 y se publicó siendo las 03:49 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
OMO/reina g.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001622
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