REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001638
Solicitantes: KATIUSKA ALEXANDRA ROJAS RIERA y RENE DAVID MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.058.861 y V-12.849.154, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07, 06 años de edad y 01 año de edad
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos KATIUSKA ALEXANDRA ROJAS RIERA y RENE DAVID MUJICA, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO. El padre convivirá con sus hijos un fin de semana cada quince 15 días, desde el sábado a las 09:00 de mañana, hasta el domingo a las 05:00 de la tarde.
SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, fechas decmbrinas entre otras serna compartidas entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos.

DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 15 de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1032-2013 y se publicó siendo las 01:59 p.m.
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola





OMO/reina g.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001638