REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001706
Solicitantes: EDWIN GUILLERMO VALENCIA y ROSELIS DEL CARMEN GALINDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-84357843 y V-20.010.861, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 años de edad
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos EDWIN GUILLERMO VALENCIA y ROSELIS DEL CARMEN GALINDEZ, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO. El padre retirara al niño del hogar materno dos (02) fines de semana al mes de manera alterna en horario comprendido desde el sábado a las 09:00 de la mañana y lo devuelve el día domingo a las 06:00 de la tarde. Los demás días festivos de semana santa, carnaval, 24 y 31 de diciembre serán alternados cada año con cada padre; los primeros 20 días de vacaciones escolares compartirá con el padre, el día del padre, el día del niño y el día de su cumpleaños, compartirá con su padre desde las 09.00 de la mañana y lo regresara a las 03:00 de la tarde.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 15 de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1033-2013 y se publicó siendo las 02:43 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
OMO/reina g.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001706
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