REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO Nº KP02-J-2013-001452
Solicitante: MILEXA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.679.649, de éste domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2013, la ciudadana: MILEXA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YDANIA YAMILETH RODRIGUEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.334.385; Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 05 de abril de 2013, se acordó oír a la ciudadana YDANIA YAMILETH RODRIGUEZ MUJICA,, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 12 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana MILEXA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, antes identificada. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana YDANIA YAMILETH RODRIGUEZ MUJICA, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADORA AD-HOC del adolescente ADELIS ANTONIO RAMIREZ GARCIA. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana YDANIA YAMILETH RODRIGUEZ MUJICA, ya identificada, para ser Curadora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la ciudadana YDANIA YAMILETH RODRIGUEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.334.385.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto,16 de Abril de 2013. Año 202° y 154°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1041-2013, siendo las 09:20 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana