Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001758

Solicitantes: ANTONIO ENRIQUE MEDINA VARGAS y LUISA LISBETH ANDARA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.699.220 y V-13.825.959, respectivamente.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (morochas las dos últimas), de 07 y 11 años de edad, respectivamente
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ANTONIO ENRIQUE MEDINA VARGAS y LUISA LISBETH ANDARA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.699.220 y V-13.825.959, respectivamente, en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El progenitor compartirá con su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todos los días de lunes a viernes en un horario comprendido de 05:00 pm a 09:00 pm, buscándola en sus tareas dirigidas y retornándolas al hogar materno, mientras que la progenitora compartirá con sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) los dos días de la semana que tenga libre la madre por su trabajo. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana Santa y decembrinas, de forma alterna, equitativa, de mutuo acuerdo entre los padres, y escuchando la opinión de las niñas. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Ambos padres se comprometen en mejorar la comunicación en beneficio de las niñas, con respeto entre ambos.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 17 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1072-2.013, siendo las 02:49 p.m.
LA SECRETARIA,


OM/Diana