REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000491
DEMANDANTE: DILBETH WILMAR OCANTO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.750.762, de éste domicilio.
DEMANDADO: DARWIN YEN CASTILLO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.265.936, de éste domicilio.

BENEFICIARIAS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION (Revisión)

En fecha 27 de febrero de 2013, la ciudadana DILBETH WILMAR OCANTO QUERALES, presentó demanda de revisión de OBLIAGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano DARWIN YEN CASTILLO SALAS.
En fecha 11 de marzo de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del demandado.
Certificada la notificación del demandado en fecha 04 de Abril de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de audiencia de mediación entre las partes, se lograron los siguientes acuerdos:
Primero: El padre ofrece cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, suma que será depositado en la cuenta de ahorros de la madre, del banco bicentenario cuenta Nro. 01750391000014212101, del Banco Bicentenario.

Segundo: Con respecto al mes de agosto a los fines de cubrir los gastos escolares, ambos padres acuerdan cubrir los referidos gastos, en el sentido que el padre adquiere los uniformes escolares de las niñas, y la madre compra los útiles escolares.

Tercero: Con respecto al mes de Diciembre el padre ofrece adquirir en beneficio de sus hijas, mínimo dos mudas de ropa para cada niña, y comprar regalo navideño a cada niña.

Cuarto: con respecto a los gastos extraordinarios, no previstos, tales como medicinas, médicos, gastos médicos, vestido, calzado, escolares serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
Quinto: se insta a los padres a asistir a terapias y valoraciones psicológicas a los fines de solucionar sus conflictos.


Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente en cuanto a la obligación de manutención de los mismos, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los beneficiarios alcancen la mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION efectuado en fecha 16 de Abril de 2013, por los ciudadanos DILBETH WILMAR OCANTO QUERALES y DARWIN YEN CASTILLO SALAS , ya identificados, en beneficio de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los 17 días del mes de abril de 2013.- Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1064-2013 y se publicó siendo las 10:41 a.m.
LA SECRETARIA,



OMO/Diana.-