REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001790

SOLICITANTES: YOUNHERT RICARDO YEPEZ MATHEUS y MARIANGEL CAROLINA LUNA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-14.335.191 y V.-16.601.977, de éste domicilio.
ASISTIDOS POR LA FISCALIA 15º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) año de edad
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito POR LA FISCALIA 15º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; a instancias de los ciudadanos YOUNHERT RICARDO YEPEZ MATHEUS y MARIANGEL CAROLINA LUNA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-14.335.191 y V.-16.601.977, de éste domicilio, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El progenitor compartirá con su hijo dos días a la semana (martes y miércoles), buscando al niño los martes a las 09:00 de la mañana y retornándolo los miércoles a las 08:00 de la noche, mientra no este escolarizado. Comprometiéndose el padre a cuidar del niño con toda la responsabilidad que amerita. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinas, y los días que el padre tenga libre por su trabajo, podrá compartir con su hijo de mutuo acuerdo con su madre. El día del padre con el progenitor y el día de la madre con su progenitora. Se inicia este régimen a partir de la suscripción de la presente acata. Ambos padres se comprometen a mejorar la comunicación en beneficio de su hijo.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 23 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1129-2.013, siendo las 03:50 p.m.
LA SECRETARIA,


OM/reina g