REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001811
SOLICITANTES: PLACIDA JOSEFINA VASQUEZ PEÑA y ISMAEL GLEMIR COLMENAREZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-22.272.232 y V.-19.696.775, de éste domicilio.
ASISTIDOS POR LA FISCALIA 15º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 06 y 04 años de edad
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito POR LA FISCALIA 15º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; a instancias de los ciudadanos PLACIDA JOSEFINA VASQUEZ PEÑA y ISMAEL GLEMIR COLMENAREZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-22.272.232 y V.-19.696.775, de éste domicilio, en beneficio de los niños ANGEL IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 06 y 04 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con sus hijos los días sábados desde las 02:00 de la tarde hasta las 06.00 de la tarde, en el hogar materno y en presencia de sus madre.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 23 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1130-2.013, siendo las 04:19 p.m.
LA SECRETARIA,
OM/reina g
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