REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001845

SOLICITANTES: YORLYS MAIRE MORAN LOPEZ y ANGEL PASTOR PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-15.263.493 y V.-15.884.087, de éste domicilio.
ASISTIDOS POR LA DEFENSORIA DEL NIÑO. NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, ABG. CORINA CHIQUINQUIRA ARTEAGA
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana CORINA CHIQUINQUIRA ARTEAGA, en su condición de DEFENSORA DEL NIÑO. NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA; a instancias de los ciudadanos YORLYS MAIRE MORAN LOPEZ y ANGEL PASTOR PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-15.263.493 y V.-15.884.087, de éste domicilio, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre de la niña compartirá lunes a domingo de 06:00 de la mañana hasta las 02:00 de la tarde, el ciudadano ANGEL PASTOR PEROZA, entregara a la niña a su madre a las 02:00 de la tarde.
SEGUNDO: El día del padre compartirá con su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
TERCERO: en cuanto a las vacaciones carnavales, semana santa, navidad, vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: El padre compartirá con su hija, un (01) fin de semana cada quince (15) días
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 23 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1127-2.013, siendo las 02:44 p.m.
LA SECRETARIA,


OM/reina g