REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0001892
Solicitantes: YOHANA PASTORA TUA MENDOZA y ANDERSON JOSE COLMENAREZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.567.240 y V-24.9444.402, respectivamente.
Beneficiaria: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
Motivo: Homologación de RESPONSABILIDAD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano ANGEL ROSENDO PETIT, en su condición de Fiscal auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos YOHANA PASTORA TUA MENDOZA y ANDERSON JOSE COLMENAREZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.567.240 y V-24.9444.402, respectivamente, en beneficio de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00) mensuales, y compartirá los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto en beneficio de su hija.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 23 de Abril de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1128-2.013, siendo las 03:39 p m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
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