REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001895

Solicitantes: LAVINIA VICHENZA PEÑA AGUILERA y JHONNY JESUS RINCON DEMOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.229.769 y V-16.584.101, respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos LAVINIA VICHENZA PEÑA AGUILERA y JHONNY JESUS RINCON DEMOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.229.769 y V-16.584.101, respectivamente, en beneficio de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: La madre manifiesta que no va a ceder la custodia de sus hijos, que ella está dispuesta en ejercerla para brindarle a sus hijos los cuidados que requieran para su sano y normal desarrollo, porque los hijos lo necesitan, ante lo cual el padre manifestó su acuerdo en que la madre ejerza la custodia de sus hijos, y el se compromete en ayudarla para ejercer el resto de los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme, debiendo el padre ejercer los demás deberes inherentes a la responsabilidad crianza de sus hijos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 23 de Abril de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1126-2.013, siendo las 03:21 p m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana