REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-007009

SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.137.213, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 12 de diciembre de 2012, compareció la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERRERA, ya identificada, actuando en nombre de su hijo, y presentó escrito en el cual solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus JHONATHAN JOSE AGUILAR TIMAURE, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 18.261.728 y quien falleció el día 18 de noviembre de 2012.
Acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 15 de enero de 2013, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 22 de febrero de 2013, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos HENRRY RAMON ORELLANA y CESAR JOSE RODRIGUEZ GRANDA, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.327.239 y V-12.700.387, respectivamente.
En fecha 26 de marzo de 2013, se consignó cartel debidamente publicado en el Diario El Informador.
En fecha 12 de abril de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto antes mencionado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus JHONATHAN JOSE AGUILAR TIMAURE, la partida de nacimiento del beneficiario, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos ciudadanos HENRRY RAMON ORELLANA y CESAR JOSE RODRIGUEZ GRANDA, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.327.239 y V-12.700.387, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente es aplicando el interés superior de los niños, declarar continuadores jurídicos del causante al niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA

DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 825 del Código Civil Venezolano; DECLARA al niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de JHONATHAN JOSE AGUILAR TIMAURE.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de presente decisión a los interesados y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 24 de Abril de 2013. Años: 202º de la independencia y 154º de la Federación-.

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1138 -2.013, siendo las 11:01 p.m. LA SECRETARIA

KP02-J-2012-7009
OMO/reina