REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
ESTADO LARA - BARQUISIMETO
Barquisimeto, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000092
SOLICITANTE: ROSANIS COROMOTO FREITEZ ARANGUREN titular de la cédula de identidad Nº V-17.013.094, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 y 11 años de edad, respectivamente
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 10 de enero de 2013, compareció la ciudadana ROSANIS COROMOTO FREITEZ ARANGUREN ya identificada, actuando en nombre de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y presentó escrito en el cual solicita se les declare únicos y universales herederos de su progenitor el de cujus PEDRO JOSE MARQUEZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 14.159.213, y quien falleció el día 06 de octubre de 2012; Acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 28 de enero de 2013, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 22 de febrero de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos VERONICA ALEXAIDA ALVARADO HERNANDEZ y ARACELIS YUBISAY PALMERO, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.292.407 y V-14.759.095, respectivamente.
En fecha 03 de Abril de 2013, se consignó cartel debidamente publicado.
En fecha 18 de abril de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto publicado en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus PEDRO JOSE MARQUEZ ROJAS, la partida de nacimientos de los hijos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente es aplicando el interés superior de los beneficiarios de autos, declarar continuadores jurídicos del causante al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de PEDRO JOSE MARQUEZ ROJAS.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas. Expídanse las copias certificadas que la parte solicite.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 24 de abril de 2013. Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación-.
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1137-2.013, siendo las 10:07 a.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2013-000092
OMO/Diana
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