REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001855

Solicitantes: MARIA VERONICA SILVA LOYO y CESAR DAVID GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.584.334 y V-15.326.164, respectivamente.
Beneficiaria: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos MARIA VERONICA SILVA LOYO y CESAR DAVID GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.584.334 y V-15.326.164, respectivamente, en beneficio de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con su hija dos fines de semana (viernes, sábados y domingos) al mes, de mutuo acuerdo con la madre, buscándola el viernes a las 05:00 de la tarde y retornándola el domingo a las 02:00 de la tarde, el padre llamará a la madre con tres (03) días de anticipación, y la madre acuerda convenir con el y respetar los fines de semana que le correspondan con la niña. En la época de vacaciones escolares, la niña compartirá con ambos padres mitad y mitad de las mismas. En época de carnaval y semana santa la niña compartirá de forme alterna con ambos padres comenzando en el año 2014 carnaval con la madre y semana santa con el padre, y así de forma alterna todos los años; en la época decembrina la niña compartirá con los padres de forma alterna anualmente, comenzando éste año 2013 la semana de 24 de diciembre con la madre y la semana del 31 de diciembre con el padre, así alternarán anualmente; día del padre con el padre y día de la madre con la madre.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 24 de Abril de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1136-2.013, siendo las 09:49 a m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana