REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001862

Solicitantes: VERONICA ESCOBAR y PASTOR ENRIQUE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.228.741 y V-19.405.408, respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su condición de Fiscal auxiliar décimo séptima del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos VERONICA ESCOBAR y PASTOR ENRIQUE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.228.741 y V-19.405.408, respectivamente, en beneficio de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: La madre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta que el padre posee en el banco provincial.
SEGUNDO: La madre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, gastos decembrinos, entre otros gastos que requieran sus hijos
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 24 de Abril de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1134 -2.013, siendo las 09:16 a m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana