REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001873

Solicitantes: JHONNY JOSE ROSALES ROSALES y JULIMAR ELVIMAR COLMENAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.471.595 y V-22.275.501, respectivamente.
Beneficiaria: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE Régimen de convivencia familiar

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos JHONNY JOSE ROSALES ROSALES y JULIMAR ELVIMAR COLMENAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.471.595 y V-22.275.501, respectivamente, en beneficio de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

UNICO: El progenitor compartirá con su hija de lunes a viernes, en un horario comprendido de 04:00 pm a 07:00 pm en el hogar materno, y fines de semana alternos (sábados y domingos) es decir, un fin de semana si y un fin de semana no, así sucesivamente, buscándolo el padre el sábado a las 05: 00 de la tarde y retornándola el domingo a las 12:00 p.m al hogar materno, iniciando este fin de semana del 20 al 21 de Abril de 2013 con el padre y el próximo con la madre. El padre se compromete a ser vigilante de la niña y permanecer con ella todo el tiempo en que le corresponda la convivencia sin dejarla sola con terceras personas. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinas, de forma alterna, equitativa, de mutuo acuerdo entre los padres teniendo en cuenta la edad y opinión de la niña. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 24 de Abril de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1133-2.013, siendo las 09:12 a m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana