REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0001883
Solicitantes: MARIA ALEJANDRA BORGES CORDERO y MIGUEL ANGEL COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.877.318 y V-13.188.405, respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA BORGES CORDERO y MIGUEL ANGEL COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.877.318 y V-13.188.405, respectivamente, en beneficio de los adolescentes Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán entregados en un mercado balanceado a la progenitora.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas, serán de manera compartida por ambos padres.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a compartir los gastos por concepto de útiles escolares y uniforme escolar.
CUARTO: Ambos Padres se comprometen a proveer ropa y calzado dos (02) veces al año
QUINTO: ambos padres se comprometen a proveer ropa y calzado para su hijo
SEXTO: El padre se compromete a compartir cualquier otro gasto en beneficio de sus hijos
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 24 de Abril de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1132-2.013, siendo las 09:05 a m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
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