PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001885

Solicitantes: TERRY ANTONIO BRITO LANDAETA y DIANA CAROLINA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.203.019 y V-26.458.826, respectivamente.
Beneficiaria: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección del estado Lara, a instancias de los ciudadanos TERRY ANTONIO BRITO LANDAETA y DIANA CAROLINA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.203.019 y V-26.458.826, respectivamente, en beneficio de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, por concepto de obligación de manutención para la hija, los cuales entregará a la madre personalmente, los días sábados, o domingos de cada semana, así como verduras y frutas cada quince días.
SEGUNDO: Adicionalmente, el padre manifiesta que se compromete a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de la hija, tales como ropa, calzados, gastos de inicio de año escolar, decembrinos, médicos y medicinas, entre otros necesarios para su manutención.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 24 de Abril de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1131-2.013, siendo las 08:54 a m.


LA SECRETARIA,



OM/Diana