REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001809
Solicitantes: YERIKA PASTORA ALVAREZ LOPEZ y YORAZI GREGORIO PIÑA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.599.150 y V-10.848.913, respectivamente.
BENEFICIARIAS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 y 03 años de edad, respectivamente.-
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimaquinta del Ministerio y los ciudadanos YERIKA PASTORA ALVAREZ LOPEZ y YORAZI GREGORIO PIÑA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.599.150 y V-10.848.913, respectivamente; en beneficio de las niñas Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al régimen de convivencia familiar de sus hijas este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
UNICO: El padre compartirá con sus hijas los días martes que la buscara a la escuela a las 11:00 de la mañana hasta el día miércoles a las 08.00 de la mañana, reintegrara a las niñas a su escuela. asimismo será los día jueves hasta el día viernes; las niñas compartirán con el padre dos fines de semanas al mes alternados con la madre buscándolas el día sábado a las 09:00 de la mañana que la buscara en el hogar materno hasta el día domingo a las 05:00 de la tarde, que la reintegrara a la madre. Día del padre con el padre, día de la madre con la madre. En la épocas de carnaval y semana santa alternados comenzando en el año 2014, carnaval con la madre y semana santa con el padre. En la época de vacaciones escolares las niñas compartirán una semana con cada uno comenzando la primera con el padre con pernocta, pudiendo viajar en la época decembrina las niñas compartirán con ambos progenitores de manera alternada comenzando en este año 2013, 31 de diciembre y 01 de enero con el padre, día del cumpleaños de las niñas 03 de octubre y 07 de agosto, respectivamente, estarán con su padre un año y el año siguiente con su madre”:
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 25 de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1153-2013 y se publicó siendo las 12:42 p.m.
La Secretaria
OMOG/reina
|