REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001916
Solicitantes: VIVIANA LILIBETH SEQUERA ALVARADO y FRANKLIN RAFAEL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.677.770 y V-19.850.337, respectivamente.
BENEFICIARIA: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio y los ciudadanos VIVIANA LILIBETH SEQUERA ALVARADO y FRANKLIN RAFAEL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.677.770 y V-19.850.337, respectivamente; en beneficio de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, relativo a la obligación de manutención de sus hijos este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (BS.250.00), los cuales serán entregados a la madre y quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: el padre se compromete en cubrir el cincuenta por ciento (bs.50%), de los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos entre otros gastos que requiera su hija”:
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365. y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 25 de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1157-2013 y se publicó siendo las 02:15 p.m.
La Secretaria
OMOG/reina.-
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