REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-000302
DEMANDANTE: FINES FERFELIT MALPICA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.334.168, de éste domicilio.
DEMANDADA: RAQUEL CAROLINA BENZAQUEN QUILIMACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.637.802.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA ESPECIAL
En fecha 03 de febrero de 2012, el ciudadano FINES FERFELIT MALPICA VIVAS, ya identificado, presentó ante éste Juzgado demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMIIAR en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
En fecha 07 de febrero de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del demandado.
Certificada la notificación del demandado, en fecha 08 de marzo de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia de de mediación entre las partes, ciudadanos FINES FERFELIT MALPICA VIVAS y RAQUEL CAROLINA BENZAQUEN QUILIMACO, ya identificados, se dejó constancia de la inasistencia de las mismas.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes, se lograron acuerdos entre las partes homologados en fecha 25 de abril de 2012.
En la oportunidad de la audiencia especial entre las partes, constatada la asistencia de las mismas, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: Ambos padres acuerdan que la custodia del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), será ejercida por el padre; la madre ejercerá la custodia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los demás atributos de la Responsabilidad de Crianza, tales como de amar, de criar, formar, educar, vigilar, mantener asistir material moral y afectivamente será ejercida de manera igual e irrenunciable.
Segundo: La obligación de manutención el padre asumirá la obligación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la obligación de manutención de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) será asumida por la madre.
Tercero: Los gastos extraordinarios de los niños, tales como medicinas, gastos médicos, uniformes, útiles escolares, serán compartidos por los padres en partes iguales.
Cuarto: La convivencia familiar de los niños, será compartida por ambos padres, en el sentido un fin de semana con la mama, un fin de semana con el padre.
Quinto: Se ordena la orientación psicológica y un estudio social a los niños y a los padres, así como también, talleres para padres, para lo cual, se acuerda oficiar a la Defensoría de Panaced.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad; así mismo, garantiza el derecho a la convivencia familiar, respecto al padre no custodio, y el ejercicio de la responsabilidad de crianza (custodia), en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación de los acuerdos plasmados.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en los artículos 8, 27, 30, 359, 365, 385 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 23 de abril de 2013 por los ciudadanos FINES FERFELIT MALPICA VIVAS y RAQUEL CAROLINA BENZAQUEN QUILIMACO, ya identificados, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), logrado en audiencia especial, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Se acuerda librar oficio a PANACED, a cuyo efecto se designa correo especial al ciudadano FINES FERFELIT MALPICA VIVAS, ya identificado.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 25 días del mes de abril de 2013. Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1148-2013 y se publicó siendo las 10:06 a.m.
LA SECRETARIA,
OMOG/Diana.-
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