ASUNTO: KP02-J-2013-0001967
Solicitantes: JOHANNA CAROLINA TORRES y ADSALOM ABISAID RODRIGUEZ VILLARROEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.305.364 y V-18.843.756, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 04 años de edad
Motivo: Homologación REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana IRALIS DIAZ, en su condición de DEFENSORA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; a instancias de los ciudadanos JOHANNA CAROLINA TORRES y ADSALOM ABISAID RODRIGUEZ VILLARROEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.305.364 y V-18.843.756, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con el niño desde el sábado desde las 08: 00 am y será regresado el domingo a las 04:00 pm en la casa materna, fines de semana intercalados a beneficio del niño
SEGUNDO: Los días festivos, días decembrinos, épocas vacacionales, cumpleaños entre otros, serán compartidos por ambos padres biológicos, previo acuerdo entre ellos.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 26 de Abril de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1177-2.013, siendo las 01:36 p.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
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