PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001968

Solicitantes: JOHANNA CAROLINA TORRES y ADSALOM ABISAID RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.305.364 y V-18.843.756, respectivamente.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) , de 04 años de edad
Motivo: Homologación REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana IRALIS DIAZ, en su condición de DEFENSORA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; a instancias de los ciudadanos JOHANNA CAROLINA TORRES y ADSALOM ABISAID RODRIGUEZ VILLARROEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.305.364 y V-18.843.756, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 630,00) mensuales, los cuales serán depositados a la cuenta bancaria a nombre del niño y será aperturada por la madre biológica y distribuida en la manutención del niño.
SEGUNDO: Los gastos se establecen en un 50% y 50% para cada padre biológico, en cuanto a vestimenta, útiles escolares, uniformes, calzado, medicinas, consultas, recreación entre otros.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 26 de Abril de 2013.Años: 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1179-2.013, siendo las 02:22 p.m.
LA SECRETARIA,


KP02-J-2013-0001968
OM/Diana