REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0001979
Solicitantes: ISBELY GABRIELA COLMENAREZ DIAZ y YOSMA ALEXANDER PEÑA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.747.746 y V-24.155.598 respectivamente.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) , de 07 meses de edad
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana IRALIS DIAZ, en su condición de DEFENSORA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; a instancias de los ciudadanos ISBELY GABRIELA COLMENAREZ DIAZ y YOSMA ALEXANDER PEÑA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.747.746 y V-24.155.598 respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre biológico recompromete a buscar al niño en el hogar materno a las 09:00 am hasta las 02:00 de la tarde y regresarlo a mismo hogar.
SEGUNDO: Los días festivos, cumpleaños y épocas decembrinas, entre otros, serán compartidos por ambos padres biológicos.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 26 de Abril de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1185-2.013, siendo las 03:31 p.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
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